Nicolás Adet Larcher (APU) para Miradas al Sur
Mediante el decreto 83/2015, el presidente
Mauricio Macri designó a los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Los
mismos fueron colocados en comisión hasta que sean aprobados por el Senado. La
designación ya despertó dudas y generó polémica entre propios y ajenos al
macrismo. Periodistas como Joaquín Morales Solá, Carlos Pagni y Cristina Pérez
plantearon disidencias respecto a la decisión. También, se observaron críticas
desde medios como La Nación y Perfil, o referentes políticos como Margarita
Stolbizer, Juan Manuel De la Sota y Victoria Donda.
El presidente realizó una libre interpretación
del artículo 99 en su inciso 19 que menciona que se puede designar en comisión
“empleos” que requieren acuerdos del senado. En palabras del constitucionalista
opositor al kirchnerismo, Daniel Sabsay, la palabra “empleos” hace mención a
embajadores o altos oficiales de las fuerzas armadas, pero nunca se puede
referir a “la cabeza de otro poder” como es el poder judicial.
Macri tampoco tomó en cuenta el decreto 222
implementado por Néstor Kirchner el 19 de junio de 2003 que determinó los pasos
necesarios para la designación de un ministro de la Corte Suprema, dando plazos
para impugnaciones a organizaciones, publicando en el boletín oficial y en dos
diarios de tirada nacional sus antecedentes, solicitando informes de AFIP y
solicitando la aprobación de los 2/3 del senado para su designación efectiva.
Esto, otorga las “garantías reforzadas” de inamovilidad que solicita la Corte
Suprema para los jueces, con el objeto de que los mismos no puedan ser
seleccionados y removidos a dedo por el Poder Ejecutivo en caso de desacuerdos.
Incluso, lo llamativo es que la propia Corte en
uno de sus fallos explica que toda norma “que pueda implicar alguna limitación
a la independencia del poder judicial” aunque la misma “contradiga el texto que
sancionamos, debe considerarse que vulnera el espíritu de la constitución y
contradice la intención del constituyente” lo que implementa Macri mediante el
decreto, nunca se había utilizado en la historia de la democracia argentina.
Clarín, poder fáctico
¿Quiénes son los funcionarios elegidos? En el caso de Rosatti, se destaca su disputa con Néstor Kirchner, recordando que fue procurador del Tesoro de la Nación y luego ministro de Justicia del gobierno del ex presidente por un año. Más tarde, tuvo críticas (y elogios) a la gestión del kirchnerismo frente a los medios de comunicación y la justicia. Es un hombre cercano al peronismo.
Por otro lado, el abogado Carlos Rosenkrantz es
reconocido por sus antecedentes, pero también porque el bufete Bouzat &
Rosenkrantz tiene clientes particulares. Si uno ingresa a la página del estudio
de abogados, se puede observar a clientes como Grupo Clarín S.A, Cablevisión
S.A, La Nación, América TV, La Rural Predio Ferial de Palermo, McDonald’s Corporation,
CARBAP y Grupo De Narváez, entre otros.
Rosenkrantz es recordado porque fue fundador de
la Asociación para la Defensa de la Competencia (ADC) fundada el 21 de
noviembre de 2000. La ONG de Bouzat y Rosenkrantz presentó un amparo que
favoreció a Cablevisión y que contrariaba una resolución de la Secretaría de
Comunicaciones (100/10) donde se declaraba la caducidad de la licencia para
prestar servicios de internet y telecomunicaciones que estaban bajo la órbita
de Fibertel. Firma que fue denunciada en 2011 por haber sido absorbida por
Cablevisión en forma irregular. En su momento, la ONG defendía a Clarín y
Cablevisión por la resolución de la Secretaría de Comunicaciones que le
otorgaría “concentración económica y/o influencia sustancial” a empresas como Telefónica
y Telecom al referirse a la irregularidad de Fibertel.
Es notable que ninguno de estos grandes medios
que figuran entre la clientela del estudio hayan mencionado el fondo de la
cuestión y solo se hayan expedido en contra de las formas. Una contribución más
para aportar al debate de la “justicia independiente”
Fuente: Miradas al Sur
¿Cómo puede ser que todavía estemos con el tema de si son o no "empleos"? ¿Nadie lee la Constitución?
ResponderEliminarArtículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.