CASO Kemelmajer – Lanata. LA CORTE SUPREMA DE LA LIBERTAD DE PRENSA. LA VERDAD, LA MENTIRA, LA INJURIA O LA CALUMNIA ES UN TEMA MENOR. LANATA tiene a la Corte atada..



La Corte de la Nación dictaminó a favor de  Jorge Lanata, quien había dicho que la ex jueza favorecía a su marido en los tribunales y que por eso no pudo llegar al máximo tribunal.

A principios de octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio un fallo que involucra a la ex ministra del máximo tribunal local, Aída Kemelmajer de Carlucci, quien había denunciado hace 11 años a Jorge Lanata y a América TV por sentirse agraviada en su honor.
El caso finalmente llegó hasta la Corte nacional, donde se determinó que todo vuelva al tribunal de origen porque condenar al periodista y al canal sería atacar la libertad de expresión.

En julio de 2003 el programa Día D que conducía Lanata se emitía por América. En ese ciclo el conductor aseguró que a Kemelmajer le bajaron el pulgar desde la presidencia para ser ministra de la Corte Suprema de la Nación. Por entonces integraba el máximo tribunal mendocino.

Lanata dijo que el Poder Ejecutivo había descartado la candidatura de Kemelmajer en virtud de “una serie de denuncias por tráfico de influencias” vinculando a Nedo Carlucci, marido de la ex jueza, quien era director en un banco y abogado en otro.

El conductor de Día D sostuvo que la por entonces ministra de la Corte local favorecía a su esposo para lograr ventajas procesales.

Kemelmajer hizo una presentación judicial y solicitó una condena económica más un desagravio publicado en distintos medios de comunicación porque se había afectado su honor. Un tribunal de primera instancia le dio la razón, fue apelado pero la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia.

Entonces, tanto Lanata como los apoderados legales de América TV apelaron y el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En 2012 el procurador Esteban Righi emitió un dictamen. El mismo interpretaba que las condenas contra el periodista y el canal afectaban la libertad de expresión.

Los jueces de la Corte de la Nación coincidieron con el procurador y rechazaron las condenas, enviando el caso al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

Historia. Aída Kemelmajer de Carlucci, ex magistrada de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, fue seriamente involucrada en hechos de corrupción por parte del periodista Jorge Lanata, en ese entonces desde su programa Día D.
Ocurrió un domingo 13 de julio de 2003. El nombre de Aída había comenzado a circular como parte de una terna informal de posibles candidatos a cubrir el puesto que dejaba vacante Julio Nazareno. Se había hecho un sondeo y entre 395 formadores de opinión, la jurista y profesora estaba a la cabeza de las personalidades aptas para el cargo. 

Lanata afirmó que el gobierno había descartado la nominación de Aída a la Corte por una serie de denuncias, habló de causas abiertas por tráfico de influencias en perjuicio de un bodeguero de apellido Centarti, y el comportamiento irregular en la causa Hanon, donde se cobraron honorarios millonarios en favor de su esposo Nedo Carlucci. En cámara, Lanata hizo una exhibición de carátulas de expedientes de denuncias, un recurso efectivo para otorgar credibilidad a todo lo que estaba diciendo.

Lo cierto es que Lanata había difundido información no veraz y la jueza se vio envuelta en un dilema. 

Luego del programa, Aída Kemelmajer envió una nota en la que advirtió sobre el Pacto de San José de Costa Rica, que le correspondía ejercer ese derecho en virtud de la falsedad de lo informado, lo hizo a través de un acta de notificación donde puntualizó la naturaleza de las denuncias en su contra.

En el 2009, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –Sala D– condenó a Jorge Lanata y al canal América TV a pagar una indemnización y a publicar el resumen de la sentencia en los dos diarios de mayor circulación nacional. Tras revisar los expedientes judiciales que eran muy voluminosos –todo el caso Hanon, más el desarchivo de las denuncias de Centarti y la condena por difamación que le cayó después– el tribunal concluyó que el periodista ejerció abusivamente el derecho a informar. 

En dicha sentencia el tribunal se lamenta que en la segunda emisión del programa Lanata manifestara no haber firmado un Pacto de San José de Costa Rica, y determina que las causas penales con las que se involucró a Aída no guardan relación con lo que Lanata afirmó. Habla de dos momentos, uno de negligencia, de falta de distancia crítica con las fuentes empleadas, y otro de conocimiento cabal de la falsedad de la información que había suministrado. 

Luego, llegado el caso a la Corte, el caso Kemelmajer vs. Lanata dio un giro de 180 grados. El fallo es del 30 de septiembre, está firmado por dos magistrados –Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda– y tres conjueces –Jorge Morán, José Luis Aguilar y Cintia Gómez–. Los  jueces se limitaron a adherir al dictamen del Procurador General de la Nación, Esteban Righi. Es el último escrito de su gestión a comienzos de 2012, luego de ese dictamen renunció.

Righi criticó el fallo de la Cámara, afirmó que a su entender Aída Kemelmajer no demostró que Lanata conociera la falsedad de lo divulgado, digamos que frente a los mismos hechos, llegó a una conclusión completamente diferente. Del derecho de rectificación, nada se dice. Pero sí hace referencia a que el envío del acta de notificación terminó siendo un recurso sencillo en manos de la funcionaria interesada en que una información deshonrosa no circule para que la actividad informativa se retraiga.

También el ex procurador habló de falta de idoneidad en los elementos usados para refutar la proposición de que el Poder Ejecutivo descartó la candidatura de la actora motivándose en parte en el hecho de que existieron tales denuncias. Dicho de otro modo, Aída Kemelmajer debió demostrar que el Poder Ejecutivo no descartó su candidatura por ese motivo. 

En cambio, Righi dictaminó que debía aplicarse lo dictaminado por la Corte en fallos como “Patitó”; es decir, el criterio que establece que cuando se brinda información de relevancia pública y esta afecte el honor de una persona, sólo habrá responsabilidad jurídica “si el agraviado en su honor prueba la falsedad de la información propalada y el hecho de que fue difundida a sabiendas de su falsedad o con temerario desinterés acerca de su probable carácter falaz”, lo cual no sucedió en el caso.


Fuente: Revista 23

Comentarios

  1. El problema es que con tipos inescrupulosos que estiran los limites hasta casi el punto de ruptura el tema se complica. Si la Corte no le pone los limites, algun dia alguien puede pensar en tomar el asunto en sus propias manos y todo va a terminar de la peor manera.

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